Soy autónomo, 🤔¿puedo contratar a mi hijo/a con un contrato de formación?

lunes, 3 de marzo de 2025


La respuesta es sí, siempre que tu hij@ cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo, no importa si vive contigo o no. Como autónomo, al contratar a tu hij@ bajo este tipo de contrato, tendrás acceso a bonificaciones del 100% en las cuotas de la Seguridad Social y también en la formación teórica vinculada al contrato de formación.

Además, ¡también podrás beneficiarte de la bonificación por tutoría! 🎓🤝

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO A SU HIJO. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás de resolver la situación de deuda antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

 Contáctanos y te asesoramos sobre cómo puedes beneficiarte de las ventajas del contrato de formación.

👉 MÁS INFO: 956 367 562
info@vrconsultores.es
www.vrconsultores.es


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